miércoles, 5 de diciembre de 2012

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN


CÓDIGO DE ÉTICA

PRINCIPIOS:

      El Consejo de Administración de Cooperativa de Crédito Necochea Limitada, en el marco de las facultades que son propias y con el objeto de asegurar:
1.      La transparencia en las funciones para las que han sido electos sus miembros;
2.      La honorabilidad en el desempeño del cargo impuesto;
3.      La ejemplaridad en el ejercicio de las funciones, la que será patrón de conducta en la vida de relación;
4.      La virtuosidad como línea de conducta tanto en el desempeño de las tareas encomendadas como en el ámbito de relación donde sus miembros se desarrollen;
5.      El respeto a la palabra empeñada, teniendo siempre presente que el puesto logrado constituye una carga gratuita y honorable para sus representantes electos, debiéndose todos y cada uno de sus miembros el más fiel y estricto cumplimiento de la observancia de las disposiciones legales estatutarias y el sometimiento a éste Código;
Convienen aprobar el presente Código de Ética.

DEBERES Y FUNCIONES:

Artículo primero: Conducta del Consejero: Cada Consejero debe ser franco y sincero debiendo expresar fundamento para votar cada decisión.
Artículo Segundo: Defensa del Honor: El consejero debe mantener el honor y la dignidad para el cargo que debe desempeñar. Ello constituye un derecho y un deber, por lo que cada consejero debe combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable de los demás consejeros y síndicos y denunciarlas ante el mismo consejo.
Articulo Tercero: Independencia: El consejero debe guardar celosamente su independencia absteniéndose de intervenir, deliberar y/o votar cuestiones en las que sus propios intereses o de terceros vinculados a él lo coloquen bajo violencia moral.
Artículo Cuarto: Desinterés: El espíritu de lucro es absolutamente extraño al cargo de Consejero, de allí que cuando existan cuestiones a debate que involucren aspectos económicos que en forma directa o indirecta beneficien o perjudiquen los intereses de uno o más consejeros, estos deberán abstenerse de participar de la votación respectiva.
Artículo Quinto: Secreto: El contenido de las deliberaciones y votaciones, así como el tratamiento de toda cuestión aun no incluida en el orden del día, es absolutamente secreta, encontrándose vedada la discusión fuera del exclusivo ámbito de la reunión de consejo, su divulgación, tratamiento y/o comunicación a terceros.  La confidencialidad de los datos de las bases propiedad de la cooperativa serán inherentes a la función de “consejero” mientras dure el mandato y después de ejercerlo, comprometiéndose a no divulgar los mismos.
Artículo Sexto: Conflicto de Intereses: Cada consejero se abstendrá de participar y votar cuestiones en las que existan intereses propios contrarios con los de la Cooperativa. Si lo antes mencionado ocurriere será carga de cada consejero poner en conocimiento de los demás miembros, antes del tratamiento de dicha cuestión, que se abstendrá de participar de la misma. Cualquier consejero o miembro asistente a las reuniones podrá solicitar a uno o más miembros que se abstenga de votar en la cuestión propuesta si está en conocimiento de que existe  conflicto de intereses entre los de esos miembros y los de la Cooperativa.  Darle preeminencia al interés general sobre el particular.
Artículo Séptimo: Puntualidad: Cada miembro del consejo debe guardar estricta puntualidad tanto para participar y asistir a las reuniones del Consejo, como para participar de encuentros comerciales, reuniones sociales y seminarios, charlas y congresos para los que hayan comprometido su asistencia. 
Articulo Octavo: Eficiencia y Eficacia:   Las buenas prácticas cooperativas y empresarias imponen observar los principios de eficiencia y eficacia, tanto funcionarios como empleados, que velen por una adecuada e idónea administración del patrimonio de la cooperativa.
La eficiencia se refiere a lograr los mismos resultados con menos recursos, o mejores resultados manteniendo iguales medios. Eficacia, en tanto, es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera. La ineficiencia y la ineficacia atentan contra el correcto desempeño de la función.
Por ello, contravenir los deberes de eficiencia y eficacia que rigen el desempeño de los cargos de los consejeros, produce un grave entorpecimiento en la consecución de los objetivos y constituye una grave infracción del principio de la probidad administrativa.
La obligación de desarrollar un trabajo eficiente y eficaz está presente en las siguientes exigencias:
a) Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento y materialización de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan;
b) No dilatar innecesariamente los asuntos entregados a su conocimiento, tramitación o resolución;
c) Responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios en los procedimientos administrativos.

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

1.      Los Consejeros deben abstenerse de promover a parientes, amigos o personas allegadas

2.      Ningún Consejero podrá realizar por sí o por interpósita persona, ninguna operación comercial con la Cooperativa, aún cuando del mismo pueda surgir claramente una ventaja económica y/o financiera evidente para la misma. Como operaciones debe entenderse entre otras: Arrendamiento, intermediación, compraventa o donación.

3.      Ningún Consejero podrá valerse por sí o por interpósita persona de ninguna ventaja como asociado que no sea la normal y habitual para el resto de los asociados.  Ejemplo: plazos de pago o intereses especiales, recomendaciones de parientes para ocupar vacantes laborales, descuento de intereses, etc. y en general condiciones especiales que surjan de hacer valer su posición dentro del círculo decisorio.

4.      Ningún consejero, empleado en relación de dependencia o contratado bajo cualquier modalidad por la Cooperativa, podrá valerse por sí o por interpósita persona de beneficios, utilidades y/o prebendas, obtenidas con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones o cargo.

5.      Ningún consejero, empleado en relación de dependencia o contratado bajo cualquier modalidad por la Cooperativa, podrá intervenir por sí o interpósitas personas, en sorteos, beneficios, utilidades, o promociones destinadas a los socios de la cooperativa.

6.      Las deliberaciones de la mesa directiva o el consejo son absolutamente secretas.  No deben trascender a terceros.

7.      Cuando existan razones de decoro o violencia moral respecto de uno o más miembros del consejo o mesa directiva, podrán emitirse las votaciones por escrito y en secreto. De ello se dejará constancia en el acta respectiva.

8.      Ningún Asociado puede ser votado para ocupar cargo en el consejo si posee algún litigio con la Cooperativa o si es contratista de la misma.  Si sobreviene estando en funciones, debe renunciar de manera indeclinable.

9.      Se encuentra estrictamente prohibido en las reuniones de Consejeros, Mesa Directiva,  Comisiones y/o cualquier mesa de trabajo, el uso y consumo de productos que atenten contra las facultades de discernimiento y concentración. A Tal fin queda expresamente prohibido el consumo de cigarros, pipas, cigarrillos, habanos, alcohol así como todas las drogas prohibidas o ilegales en cualquiera de sus variantes.

DISPOSICIONES GENERALES: Interpretación: Las reglas enunciadas precedentemente se aplican a todos los miembros de la Cooperativa quienes desde ya se obligan a su fiel cumplimiento. Los deberes señalados no importan negación o exclusión de otras reglas que sin estar especificadas derivan imperativamente de las condiciones esenciales del ejercicio del cargo para el que cada miembro ha sido designado.

SANCIONES: Procedimiento: El incumplimiento de los deberes y derechos que se imponen por el presente, será sancionado con apercibimiento, suspensión, multa y/o exclusión de acuerdo a la gravedad e importancia de la falta cometida. Las sanciones serán aplicadas de manera alternativa o acumulativa quedando la gradación exclusivamente al arbitrio de los miembros del tribunal de ética, los que deberán evaluar en cada caso la gravedad de la falta cometida, la trascendencia de la misma, el daño provocado a la Cooperativa y a terceros y la calidad de reincidente del infractor, etc.
Para la aplicación de las sanciones descriptas en el presente se constituirá Tribunal de Ética, el que quedará formado con la totalidad de los consejeros titulares y suplentes excluido el o los  miembros imputados de la comisión de una falta ética.
El tribunal estará obligado a deliberar y votar la cuestión en una sola audiencia en la que deberá ser previamente escuchado el miembro acusado.
Si debidamente citado a la audiencia el o los consejeros no se hicieren presentes a efectuar su descargo quedarán en forma automática suspendidos.
La sanción dispuesta por el Tribunal de Ética será inapelable.

PRINCIPIOS ÉTICOS

Viendo la necesidad de pensar el buen funcionamiento de la cooperativa de crédito es necesario definir los comportamientos y relaciones éticas de cada uno de sus miembros para que se respete el fin propio de la cooperativa es por esto que afirmamos y ratificamos como principio el cooperativismo y como fundamento los 7 principios que lo constituyen son la Ética de la economía solidaria

1.      Libre adhesión: Significa que la cooperativa debe tener sus puertas abiertas para admitir socios y el interesado es libre para solicitar su admisión a ella cumpliendo ciertas condiciones ya previstas legalmente.
2.      Control democrático: La administración de las cooperativas las hacen los propios socios, los cuales, reunidos democráticamente en asamblea general, eligen por votación a quienes van a formar la junta directiva.
3.      Gestión de los administradores: Debe sujetarse a lo que manden los estatutos de la cooperativa. Los asociados pueden supervisar la actuación de los directivos a través de delegados que integran los distintos órganos de administración. Esto puede incluir un interés limitado al capital: para el funcionamiento de una cooperativa se necesita un capital por que si bien es una empresa sin fines de lucro ninguna empresa funciona sin capital. Se entiende por interés limitado al capital, un interés fijo que no depende de la cantidad mayor o menor de las utilidades.
4.      Educación cooperativa: Las personas asociadas tienen el deber de prepararse social y profesionalmente para desarrollar eficazmente los compromisos asumidos como socios.
5.      Reparto de excedentes: Los excedentes o sobrantes, provenientes de operaciones realizadas por la asociación cooperativa pertenecen a los asociados y deben distribuirse de tal manera que se evite ganancias de un asociado en detrimento a otro.
6.      Integración cooperativa: Los participantes de una cooperativa deben estar integrados, lo que quiere decir, que deben componer un todo de sus partes y promover la relación con otras cooperativas en beneficio del conjunto.
7.      Preocupación por la comunidad: Una cooperativa es una organización social vinculada directamente con la comunidad que la rodea y en la cual posee una participación activa dentro de la vida política de la misma. La solidaridad y el beneficio mutuo no radica solamente en mejoras sustanciales para los asociados de la cooperativa, sino también en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la comunidad. La participación activa de las cooperativas en la vida de la comunidad es plena aplicación de este principio sumado en el congreso de la ACI, en 1995 en Manchester (GB).
Las cooperativas de crédito son, en sí mismas, una propuesta de valores éticos universales, al servicio del bien común. En realidad, no puede haber economía solidaria si se es ciego a los valores esenciales que la justifican.
Reparemos en que dichos importantes valores básicos bañan la lógica de la economía solidaria, en su esencia de cooperación, confianza y responsabilidad, al servicio de la dignidad de todos. Así, se puede mencionar como senderos éticos que guían dichos emprendimientos, la ayuda mutua; el esfuerzo propio; la solidaridad y reciprocidad; la responsabilidad, en actitud moral para con todos y una dinámica democrática desarrollada con respeto especial de la igualdad con equidad. También se promueven otras actitudes éticas, como la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso por los demás (altruismo).
La economía solidaria sustentada en una concepción plural y sin discriminaciones opera siempre con generosidad, sin egoísmos sectarios y con principios éticos. Busca el bien de los asociados y de toda la comunidad en la que desarrolla su actividad. Razón por la cual su actividad implica un compromiso de calidad, técnica y ética en su actividad, de manera que siempre se respeten los derechos de sus asociados y de todos quienes, directa o indirectamente, reciben bienes o servicios de la entidad cooperativa o mutual.
La economía solidaria sustentada en una concepción plural y sin discriminaciones opera siempre con generosidad y busca el bien de los asociados y de toda la comunidad en la que desarrolla su actividad.

COROLARIO
Mediante este Código de ética, herramienta interna de La Cooperativa de Créditos Necochea Ltda., la empresa trata de señalar las aptitudes éticas y morales que sobre la base de las “prácticas sanas”  perfeccionan las decisiones y hacen eficiente la labor acometida.
Dentro de los tres enfoques de ética (Analítica, Descriptiva y Normativa), aquí se propone desarrollar el de la Normativa, es decir que se pretende “Articular y  defender principios básicos o marcos de correcto e incorrecto, bueno o malo, virtud y vicio: Prescribe y defiende valores y obligaciones”.
La Cooperativa es una empresa social, como tal tiene definido claramente por estatuto sus objetivos, por lo tanto no debe pensarse a las Cooperativa actuando en un mercado globalizado, altamente competitivo, divorciado de la eficiencia y la superación; mucho menos tolerando prácticas que no se condicen con el managment moderno.  Tal eficiencia y superación nace siempre de una serie de decisiones acertadas que van construyendo la imagen, la confianza, el capital, el producto, etc.  Estas decisiones se toman todo el tiempo, todos los días. Si no se tiene claro que el valor intrínseco de las personas principalmente  y no el capital hace funcionar el mecanismo empresario, no se dará la importancia que merece a este factor.  Debe esforzarse el consejo en no caer en prácticas que no sean estrictamente justas. Ilumine Dios a cada uno de sus integrantes.