CÓDIGO DE
ÉTICA
PRINCIPIOS:
El Consejo de Administración de Cooperativa
de Crédito Necochea Limitada, en el marco de las facultades que son propias y
con el objeto de asegurar:
1.
La transparencia en las funciones para las que han sido
electos sus miembros;
2.
La honorabilidad en el desempeño del cargo impuesto;
3.
La ejemplaridad en el ejercicio de las funciones, la
que será patrón de conducta en la vida de relación;
4.
La virtuosidad como línea de conducta tanto en el
desempeño de las tareas encomendadas como en el ámbito de relación donde sus
miembros se desarrollen;
5.
El respeto a la palabra empeñada, teniendo siempre
presente que el puesto logrado constituye una carga gratuita y honorable para
sus representantes electos, debiéndose todos y cada uno de sus miembros el más
fiel y estricto cumplimiento de la observancia de las disposiciones legales
estatutarias y el sometimiento a éste Código;
Convienen
aprobar el presente Código de Ética.
DEBERES Y FUNCIONES:
Artículo primero: Conducta del
Consejero: Cada Consejero debe ser franco y sincero debiendo expresar
fundamento para votar cada decisión.
Artículo Segundo: Defensa del Honor: El
consejero debe mantener el honor y la dignidad para el cargo que debe
desempeñar. Ello constituye un derecho y un deber, por lo que cada consejero
debe combatir por todos los medios lícitos, la conducta moralmente censurable
de los demás consejeros y síndicos y denunciarlas ante el mismo consejo.
Articulo Tercero: Independencia: El
consejero debe guardar celosamente su independencia absteniéndose de
intervenir, deliberar y/o votar cuestiones en las que sus propios intereses o
de terceros vinculados a él lo coloquen bajo violencia moral.
Artículo Cuarto: Desinterés: El
espíritu de lucro es absolutamente extraño al cargo de Consejero, de allí que
cuando existan cuestiones a debate que involucren aspectos económicos que en
forma directa o indirecta beneficien o perjudiquen los intereses de uno o más
consejeros, estos deberán abstenerse de participar de la votación respectiva.
Artículo Quinto: Secreto: El contenido
de las deliberaciones y votaciones, así como el tratamiento de toda cuestión
aun no incluida en el orden del día, es absolutamente secreta, encontrándose
vedada la discusión fuera del exclusivo ámbito de la reunión de consejo, su divulgación,
tratamiento y/o comunicación a terceros.
La confidencialidad de los datos de las bases propiedad de la
cooperativa serán inherentes a la función de “consejero” mientras dure el
mandato y después de ejercerlo, comprometiéndose a no divulgar los mismos.
Artículo Sexto: Conflicto de Intereses:
Cada consejero se abstendrá de participar y votar cuestiones en las que existan
intereses propios contrarios con los de la Cooperativa. Si lo
antes mencionado ocurriere será carga de cada consejero poner en conocimiento
de los demás miembros, antes del tratamiento de dicha cuestión, que se
abstendrá de participar de la misma. Cualquier consejero o miembro asistente a
las reuniones podrá solicitar a uno o más miembros que se abstenga de votar en
la cuestión propuesta si está en conocimiento de que existe conflicto de intereses entre los de esos
miembros y los de la
Cooperativa. Darle
preeminencia al interés general sobre el particular.
Artículo Séptimo: Puntualidad: Cada
miembro del consejo debe guardar estricta puntualidad tanto para participar y
asistir a las reuniones del Consejo, como para participar de encuentros comerciales,
reuniones sociales y seminarios, charlas y congresos para los que hayan
comprometido su asistencia.
Articulo Octavo: Eficiencia y Eficacia: Las buenas prácticas cooperativas y
empresarias imponen observar los principios de eficiencia y eficacia, tanto
funcionarios como empleados, que velen por una adecuada e idónea administración
del patrimonio de la cooperativa.
La eficiencia
se refiere a lograr los mismos resultados con menos recursos, o mejores
resultados manteniendo iguales medios. Eficacia, en tanto, es la capacidad de
lograr el efecto que se desea o se espera. La ineficiencia y la ineficacia
atentan contra el correcto desempeño de la función.
Por ello,
contravenir los deberes de eficiencia y eficacia que rigen el desempeño de los
cargos de los consejeros, produce un grave entorpecimiento en la consecución de
los objetivos y constituye una grave infracción del principio de la probidad
administrativa.
La obligación
de desarrollar un trabajo eficiente y eficaz está presente en las siguientes
exigencias:
a) Orientar el
desarrollo de sus funciones al cumplimiento y materialización de los objetivos
de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta
correspondan;
b) No dilatar
innecesariamente los asuntos entregados a su conocimiento, tramitación o
resolución;
c) Responder a
la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios en los procedimientos
administrativos.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
1.
Los Consejeros deben abstenerse de promover a
parientes, amigos o personas allegadas
2.
Ningún Consejero podrá realizar por sí o por
interpósita persona, ninguna operación comercial con la Cooperativa , aún cuando
del mismo pueda surgir claramente una ventaja económica y/o financiera evidente
para la misma. Como operaciones debe entenderse entre otras: Arrendamiento,
intermediación, compraventa o donación.
3.
Ningún Consejero podrá valerse por sí o por interpósita
persona de ninguna ventaja como asociado que no sea la normal y habitual para
el resto de los asociados. Ejemplo:
plazos de pago o intereses especiales, recomendaciones de parientes para ocupar
vacantes laborales, descuento de intereses, etc. y en general condiciones
especiales que surjan de hacer valer su posición dentro del círculo decisorio.
4.
Ningún consejero, empleado en relación de dependencia o
contratado bajo cualquier modalidad por la Cooperativa , podrá
valerse por sí o por interpósita persona de beneficios, utilidades y/o
prebendas, obtenidas con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones o
cargo.
5.
Ningún consejero, empleado en relación de dependencia o
contratado bajo cualquier modalidad por la Cooperativa , podrá
intervenir por sí o interpósitas personas, en sorteos, beneficios, utilidades,
o promociones destinadas a los socios de la cooperativa.
6.
Las deliberaciones de la mesa directiva o el consejo
son absolutamente secretas. No deben
trascender a terceros.
7.
Cuando existan razones de decoro o violencia moral
respecto de uno o más miembros del consejo o mesa directiva, podrán emitirse
las votaciones por escrito y en secreto. De ello se dejará constancia en el
acta respectiva.
8.
Ningún Asociado puede ser votado para ocupar cargo en
el consejo si posee algún litigio con la Cooperativa o si es contratista de la misma. Si sobreviene estando en funciones, debe
renunciar de manera indeclinable.
9.
Se encuentra estrictamente prohibido en las reuniones
de Consejeros, Mesa Directiva, Comisiones
y/o cualquier mesa de trabajo, el uso y consumo de productos que atenten contra
las facultades de discernimiento y concentración. A Tal fin queda expresamente
prohibido el consumo de cigarros, pipas, cigarrillos, habanos, alcohol así como
todas las drogas prohibidas o ilegales en cualquiera de sus variantes.
DISPOSICIONES GENERALES:
Interpretación: Las reglas enunciadas precedentemente se aplican a todos los
miembros de la Cooperativa
quienes desde ya se obligan a su fiel cumplimiento. Los deberes señalados no
importan negación o exclusión de otras reglas que sin estar especificadas
derivan imperativamente de las condiciones esenciales del ejercicio del cargo
para el que cada miembro ha sido designado.
SANCIONES: Procedimiento: El
incumplimiento de los deberes y derechos que se imponen por el presente, será
sancionado con apercibimiento, suspensión, multa y/o exclusión de acuerdo a la
gravedad e importancia de la falta cometida. Las sanciones serán aplicadas de
manera alternativa o acumulativa quedando la gradación exclusivamente al
arbitrio de los miembros del tribunal de ética, los que deberán evaluar en cada
caso la gravedad de la falta cometida, la trascendencia de la misma, el daño
provocado a la Cooperativa
y a terceros y la calidad de reincidente del infractor, etc.
Para la
aplicación de las sanciones descriptas en el presente se constituirá Tribunal
de Ética, el que quedará formado con la totalidad de los consejeros titulares y
suplentes excluido el o los miembros
imputados de la comisión de una falta ética.
El tribunal
estará obligado a deliberar y votar la cuestión en una sola audiencia en la que
deberá ser previamente escuchado el miembro acusado.
Si debidamente
citado a la audiencia el o los consejeros no se hicieren presentes a efectuar
su descargo quedarán en forma automática suspendidos.
La sanción
dispuesta por el Tribunal de Ética será inapelable.
PRINCIPIOS ÉTICOS
Viendo la
necesidad de pensar el buen funcionamiento de la cooperativa de crédito es
necesario definir los comportamientos y relaciones éticas de cada uno de sus
miembros para que se respete el fin propio de la cooperativa es por esto que
afirmamos y ratificamos como principio el cooperativismo y como fundamento los
7 principios que lo constituyen son la Ética de la economía solidaria
1.
Libre adhesión: Significa que la cooperativa debe tener
sus puertas abiertas para admitir socios y el interesado es libre para
solicitar su admisión a ella cumpliendo ciertas condiciones ya previstas
legalmente.
2.
Control democrático: La administración de las
cooperativas las hacen los propios socios, los cuales, reunidos
democráticamente en asamblea general, eligen por votación a quienes van a
formar la junta directiva.
3.
Gestión de los administradores: Debe sujetarse a lo que
manden los estatutos de la cooperativa. Los asociados pueden supervisar la
actuación de los directivos a través de delegados que integran los distintos
órganos de administración. Esto puede incluir un interés limitado al capital:
para el funcionamiento de una cooperativa se necesita un capital por que si
bien es una empresa sin fines de lucro ninguna empresa funciona sin capital. Se
entiende por interés limitado al capital, un interés fijo que no depende de la
cantidad mayor o menor de las utilidades.
4.
Educación cooperativa: Las personas asociadas tienen el
deber de prepararse social y profesionalmente para desarrollar eficazmente los
compromisos asumidos como socios.
5.
Reparto de excedentes: Los excedentes o sobrantes,
provenientes de operaciones realizadas por la asociación cooperativa pertenecen
a los asociados y deben distribuirse de tal manera que se evite ganancias de un
asociado en detrimento a otro.
6.
Integración cooperativa: Los participantes de una
cooperativa deben estar integrados, lo que quiere decir, que deben componer un
todo de sus partes y promover la relación con otras cooperativas en beneficio
del conjunto.
7.
Preocupación por la comunidad: Una cooperativa es una
organización social vinculada directamente con la comunidad que la rodea y en
la cual posee una participación activa dentro de la vida política de la misma.
La solidaridad y el beneficio mutuo no radica solamente en mejoras sustanciales
para los asociados de la cooperativa, sino también en la mejora de la calidad
de vida de los habitantes de la comunidad. La participación activa de las
cooperativas en la vida de la comunidad es plena aplicación de este principio
sumado en el congreso de la ACI ,
en 1995 en Manchester (GB).
Las cooperativas de crédito son,
en sí mismas, una propuesta de valores éticos universales, al servicio del bien
común. En realidad, no puede haber economía solidaria si se es ciego a los
valores esenciales que la justifican.
Reparemos en que dichos importantes valores básicos bañan la lógica de la economía solidaria, en su esencia de cooperación, confianza y responsabilidad, al servicio de la dignidad de todos. Así, se puede mencionar como senderos éticos que guían dichos emprendimientos, la ayuda mutua; el esfuerzo propio; la solidaridad y reciprocidad; la responsabilidad, en actitud moral para con todos y una dinámica democrática desarrollada con respeto especial de la igualdad con equidad. También se promueven otras actitudes éticas, como la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso por los demás (altruismo).
Reparemos en que dichos importantes valores básicos bañan la lógica de la economía solidaria, en su esencia de cooperación, confianza y responsabilidad, al servicio de la dignidad de todos. Así, se puede mencionar como senderos éticos que guían dichos emprendimientos, la ayuda mutua; el esfuerzo propio; la solidaridad y reciprocidad; la responsabilidad, en actitud moral para con todos y una dinámica democrática desarrollada con respeto especial de la igualdad con equidad. También se promueven otras actitudes éticas, como la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso por los demás (altruismo).
La economía
solidaria sustentada en una concepción plural y sin discriminaciones opera
siempre con generosidad, sin egoísmos sectarios y con principios éticos. Busca
el bien de los asociados y de toda la comunidad en la que desarrolla su
actividad. Razón por la cual su actividad implica un compromiso de calidad,
técnica y ética en su actividad, de manera que siempre se respeten los derechos
de sus asociados y de todos quienes, directa o indirectamente, reciben bienes o
servicios de la entidad cooperativa o mutual.
La
economía solidaria sustentada en una concepción plural y sin discriminaciones
opera siempre con generosidad y busca el bien de los asociados y de toda la
comunidad en la que desarrolla su actividad.
COROLARIO
Mediante este
Código de ética, herramienta interna de La Cooperativa de Créditos
Necochea Ltda., la empresa trata de señalar las aptitudes éticas y morales que
sobre la base de las “prácticas sanas”
perfeccionan las decisiones y hacen eficiente la labor acometida.
Dentro de los
tres enfoques de ética (Analítica, Descriptiva y Normativa), aquí se propone
desarrollar el de la
Normativa , es decir que se pretende “Articular y defender principios básicos o marcos de
correcto e incorrecto, bueno o malo, virtud y vicio: Prescribe y defiende
valores y obligaciones”.