viernes, 10 de julio de 2009

EL ESTATUTO SOCIAL DE LA CAJA DE CRÉDITO COOPERATIVA

La Comisión Promotora de la CCC Necochea elaboró un proyecto de estatuto social, el cual ya fue remitido al INAES para su observación.
Este proyecto toma el modelo diseñado por Resolución 3050/07 del INAES, donde se establecen las pautas específicas que deberán adoptar las CCC, entre las cuales se destaca el estatuto tipo que será de aplicación a estas entidades financieras.
El estatuto debe contener, sin perjuicio de otras disposiciones: La denominación y el domicilio; la designación precisa del objeto social; el valor de las cuotas sociales y del derecho de ingreso si lo hubiera, expresado en moneda Argentina; la organización de la administración y la fiscalización y el régimen de las Asambleas; las reglas para distribuir el excedente y soportar las pérdidas; las condiciones de ingreso, retiro y exclusión de los asociados; las cláusulas necesarias para establecer los derechos y obligaciones de los asociados; las cláusulas atinentes a la disolución y liquidación.
Algunas observaciones al texto del modelo:

1) En el artículo 44 del Modelo se dispone como requisito para ser consejero: “….e) Acreditar los requisitos exigidos por la reglamentación dictada por el BCRA”. Acá existe una diferencia respecto a otros Modelos y la propia Ley 20.337, ya que se introduce requisitos de calidad para integrar el Consejo de Administración;

2) El artículo 63 del Modelo (de la Fiscalización Privada) introduce otro cambio, ya que queda pautada la obligación de que el síndico deberá ser graduado en Ciencias Económicas y/o Derecho. Esta exigencia es propia de este Modelo.

GOBIERNO

El órgano de Gobierno de la CCC es la Asamblea. La Ley 20.337 contiene un capítulo destinado al tema. Establece en el artículo 47 que las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Se prescribe que la asamblea ordinaria debe realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio. La asamblea ordinaria considera balance general, estado de resultados y cuadros anexos, memoria e informes del síndico y del auditor, elige los miembros del consejo de administración y síndicos. Sin perjuicio de tales asuntos, que constituyen la materia propia de esta asamblea, puede también considerar cualquier otro asunto incluido en el respectivo orden del día. Las asambleas extraordinarias se realizan en cualquier tiempo.

Desde una perspectiva conceptual, podemos afirmar que la Asamblea instrumenta el principio de organización democrática, dado que todos los asociados tienen igualdad de derechos (una persona un voto), ella es la fuente primaria de poder. Como dice Althaus, “el gobierno de la cooperativa se atribuye a un órgano específico denominado asamblea, que puede definirse como la reunión de asociados congregados en la forma y con los requisitos fijados legal y estatutariamente, para expresar la voluntad social en los asuntos sometidos a consideración”.

ADMINISTRACION

La administración de la Cooperativa esta a cargo de un Consejo de Administración, el que surge de la Asamblea. En nuestra propuesta, el Consejo de Administración esta constituido por nueve Titulares y dos Suplentes.
Las funciones principales del Consejo de Administración son las líneas de acción que seguirá la sociedad conforme a los objetivos previstos por sus estatutos y las políticas fijadas por la asamblea; toma decisiones; da directivas; oficia de eslabón entre los asociados en general y el personal retribuido; puntualiza la actividad de la empresa en términos más detallados, estableciendo planes para el futuro inmediato.

FISCALIZACION

El órgano de fiscalización privada esta a cargo de la sindicatura. La sindicatura es un órgano permanente y esencial de la cooperativa, desempeñado por personas elegidas en la asamblea, con atribuciones legales mínimas inderogables o indelegables para la fiscalización de la administración de la cooperativa.

Aquellos interesados en contar con una copia completa del proyecto de estatuto social, por favor solicitarlo al correo electrónico indicado al final del boletín informativo.

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