domingo, 14 de marzo de 2010

CREACIÓN DE COMISIONES ASESORAS

VISTO que es necesario que este Consejo de Administración tenga el asesoramiento de los asociados en proyectos que hacen al desarrollo de la comunidad, y

CONSIDERANDO que la participación de los asociados redundará en el afianzamiento del espíritu cooperativo que generó el proyecto de la Caja de Crédito Cooperativa;

que dicha participación debe ser abierta a todos los que quieran colaborar;

que es necesario dividir la tarea en comisiones que desarrollen temas específicos y que reporten al Consejo de Administración sus conclusiones;

que esta tarea debe ser supervisada por los Consejeros que actuarán de nexo entre las comisiones y el Consejo de Administración;

El Consejo de Administración RESUELVE:

Art. 1) Créanse seis Comisiones de participación de los asociados con la denominación y atribuciones que se detallan a continuación:

  • Comisión de gestión: desarrollará todos los proyectos que tiendan a la excelencia en la atención de los servicios, mantendrá una estrecha relación con todos los asociados facilitando su pertenencia a la cooperativa, estudiará los métodos que permitan optimizar la organización interna y analizará la certificación de normas internacionales.
  • Comisión de producción y desarrollo: promoverá la presentación de proyectos sujetos a crédito, guiará a los postulantes en la concreción del proyecto y elevará al Consejo de Administración su opinión para su eventual aprobación o rechazo. Concretado el crédito supervisará que las metas propuestas se cumplan y propondrá cambios cuando existan problemas. Analizará, también, los proyectos de obras comunitarias o públicas que requiera financiación.
  • Comisión de cultura y educación cooperativa: trabajará sobre proyectos culturales que hagan trascender la función social de la cooperativa y realizará cursos para afianzar el criterio de cooperación entre los asociados.
  • Comisión de medio ambiente y calidad de vida: trabajará sobre proyectos que propendan a un Municipio Saludable, sobre las necesidades sanitarias de la población en su área de influencia y sobre el mejoramiento de la atención de la salud por parte del sector público.
  • Comisión de relaciones institucionales y promoción. Tendrá la misión de mantener constante relación con las instituciones que adhieran al proyecto en sus inicios y la de ampliar la base de consenso en la sociedad mediante tareas de promoción y propaganda que produzcan la incorporación de nuevos asociados y de mayor cantidad de instituciones adheridas.
  • Comisión de la juventud y de la formación de líderes: tendrá a su cargo la relación con grupos juveniles con el objeto de inculcar en ellos los principios cooperativos y de formar nuevos líderes para producir el recambio generacional futuro.

Art. 2) Se abrirá un registro público para que los asociados se inscriban en las comisiones que deseen, con total amplitud de criterios.

Art. 3) Del listado de inscriptos en cada comisión el Consejo elegirá un Encargado quien será el responsable de citar a las reuniones, labrar actas de los temas tratados y establecer la relación con el Consejo. Este Encargado será refrendado o reemplazado anualmente por resolución del Consejo.

Art. 4) Los Consejeros Titulares tendrán a su cargo la supervisión de la tarea de las comisiones y actuarán como nexo entre las mismas y el Consejo de Administración. Cada Consejero será Supervisor de una o más comisiones según determine el Consejo de Administración luego de la constitución de las mismas.

Art. 5) Las Comisiones elevarán a través de su Supervisor y en forma trimestral un informe de sus actuaciones y los Encargados podrán ser citados a reuniones del Consejo de Administración para temas de su incumbencia en las que tendrán voz pero no voto.

Art. 6) Regístrese y archívese.

Necochea, 1 de marzo de 2010

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